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Por Razón Social
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CONCEPTOS ESCENCIALES
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Actividad económica: A cualquier actividad laboral que genera un ingreso económico.
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Actividad económica independiente: Actividad que genera un ingreso económico por la realización de un trabajo personal no subordinado.
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Afiliado: Trabajador o persona que realiza actividad económica que se encuentre incorporado a un sistema de seguridad social.
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Administradora de Fondo de Pensiones (AFP): Entidad de carácter privado que administra fondos de pensiones.
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Aporte: Pago que se realiza con el propósito de contribuir a un fondo previsional, los cuáles pueden ser de carácter obligatorio o facultativo.
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Ascendientes: Familiares directos de quienes desciende una persona (padres del asegurado).
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Asegurado: Trabajador o persona que realiza actividad económica incorporado a un sistema de seguridad social.
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Aporte obligatorio: Pago periódico a un régimen de seguridad social que se realiza por los ingresos percibidos a consecuencia de una relación laboral.
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Aporte Facultativo: Pago voluntario de afiliados que realizan actividad económica independiente, sobre la base de su ingreso económico que no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital.
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Armador: Es el empleador de los trabajadores pesqueros a los que se refiere el artículo 3º de la Ley 30003, ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros.
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Beneficiario: Persona que recibe una prestación económica, ya sea por derecho propio o por derecho derivado.
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Derechohabientes: Son personas que por ser familiares del trabajador, asegurado o pensionista al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones derivan sus derechos de ellas.
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Devengados: Es el monto acumulado por las prestaciones no percibidas en periodos en que le asiste el derecho.
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Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad pública que provee el pago de la remuneración o el salario a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación
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Gran Invalidez: Alteración física o mental permanente del individuo que no le permite realizar una actividad económica y que requiere del cuidado permanente de otras personas para realizar los actos ordinarios de la vida.
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Invalidez Permanente:Alteración física o mental permanente del individuo que no le permite realizar una actividad económica.
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Invalidez temporal:Alteración física o mental temporal del individuo que no le permite obtener realizar una actividad económica durante un periodo de tiempo.
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Pensión: Prestación económica que recibe el pensionista de forma mensual que se otorga de manera temporal o permanente a los asegurados y extensivamente a su familia.
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Pensionista: Persona que recibe una cantidad de dinero de manera periódica (mensual) para afrontar determinados riesgos o contingencias que pueden reducir o suprimir su actividad (invalidez, retiro y muerte).
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Renta Vitalicia: Es el pago de una prestación económica (pensión) que se otorga de manera continua hasta el fallecimiento del beneficiario.
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Sistema Nacional de Pensiones (SNP):Es el sistema previsional que tiene por objetivo el otorgamiento de prestaciones, con la finalidad de cubrir riesgos por vejez, incapacidad, o fallecimiento.
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Trabajador autónomo:Toda persona que realiza una actividad económica de manera independiente por la que percibe ingresos.
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Trabajador dependiente: Toda persona que realiza una actividad económica bajo relación de dependencia (subordinación) por la que recibe una remuneración.
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Trabajador Pesquero: Es el trabajador que labora bajo relación de dependencia a cargo del armador y que se encuentra inscrito en el registro de trabajadores a que se refiere el artículo 5 de la ley.
DEFINICIONES NORMATIVAS
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Autoridad Competente: Entidad facultada por ley para realizar determinadas actividades.
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Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM): Es el beneficio que el Estado otorga a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones a fin de equiparar el monto de la pensión que reciben en el SPP con la pensión que ofrece el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
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Bono de Reconocimiento (BdR): Es el beneficio que el Estado reconoce a los trabajadores que optan por dejar el SNP para afiliarse al SPP.
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CBSSP: Es la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, en disolución y liquidación.
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Convenio de Seguridad Social: Acuerdo entre dos o más países para regular el otorgamiento de prestaciones, a nacionales que hubieran estado asegurados a regímenes de seguridad social en dichos países.
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Decreto Legislativo: Norma con rango y fuerza de ley que emana de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso. Se circunscribe a una materia específica y debe dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva.
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Decreto Ley: Norma con rango de ley aprobada por los gobiernos de facto.
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Decreto de Urgencia: Norma con rango y fuerza de ley por la que se dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria, se expide cuando así lo requiere el interés nacional y se fundamenta en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles.
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Decreto Supremo: Norma de carácter general que reglamenta normas con rango de ley o regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional.
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FCR: Es el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales
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FED: Es el Fondo Extraordinario del Pescador , creada de conformidad a la Ley 30003, ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros.
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FONAHPU: Es el fondo creado por el Gobierno con la finalidad de otorgar bonificaciones en efectivo con el producto de la rentabilidad obtenida de los recursos asignados al referido fondo a las personas que perciban pensión de jubilación, viudez, invalidez, orfandad o ascendientes, comprendidos en los regímenes Decreto Ley N°19990 y a los pensionistas de las Instituciones Públicas del Gobierno Central del Decreto Ley N°20530, cuyas pensiones totales mensuales (ingresos brutos) no sean mayores de S/. 1 000.
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Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS): Es el fondo creado por la Ley N°29741 que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas; y, el cero coma cinco por ciento (0,5%) mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico.
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Fondo Previsional: Sistema de administración financiera destinado a rentabilizar el dinero aportado por los afiliados a un sistema previsional, a fin de solventar las prestaciones que correspondan.
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Legislación: Conjunto de leyes por las cuales se regula un Estado o una actividad determinada. En materia previsional se refiere a las leyes, reglamentos y disposiciones que regulan las prestaciones que ofrece el SNP y el SPP.
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ONP: Oficina de Normalización Previsional.
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PRC: Es la Pensión de Rescate Complementario, creada de conformidad a la Ley 30003, ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros.
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REP: Es el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros, creada de conformidad a la Ley 30003, ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros.
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Régimen de Sinceramiento Tributario (RESIT): Es el sistema de actualización y fraccionamiento de carácter excepcional destinado a facilitar la regularización de las deudas tributarias, que comprende un conjunto de beneficios para el contribuyente.
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Resolución: Es el documento que emite la ONP mediante el cual se comunica el resultado de la atención de su solicitud.
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Resolución Suprema: Decisión de carácter específico rubricada por el Presidente de la República y refrendada por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan y se publica en los casos que lo disponga la ley cuando son de naturaleza normativa.
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Resolución Ministerial: Norma aprobada por un ministro de Estado respecto de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.
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Resolución Viceministerial: Norma aprobada por un viceministro en el ámbito de su competencia.
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Resolución Directoral: Norma aprobada por los Directores de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones (Se agrega de conformidad a DS 007-2014, reglamento de la Ley 30003)
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TDEP: Es la Transferencia Directa al Expescador, creada de conformidad a la Ley 30003, ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros.
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Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA): Es el documento de gestión institucional que permite brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades (requisitos, costos, plazos, instancias de resolución, entre otros).
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- Bonos de Reconocimiento
- FONAHPU
- D.L. 20530
- D.L. 19990
- D.L. 18846
- Inscripción o Permanencia en el SNP
- Asegurados Facultativos
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|  | | Sí | Sí | | | Por Hugo García |
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