Pensión de Jubilación Adelantada - SNP (D.L. N° 19990) | https://www.onp.gob.pe/Servicios/quiero_pension/tipos_pensiones_requisitos/inf/pension_jubilacion_adelantada | Pensión de Jubilación Adelantada - SNP (D.L. N° 19990) | | <span>
<div class="u-flujo-como"><h2>Cómo solicitarla: </h2><ol><p>La/El solicitante deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención de la ONP ubicados a nivel nacional con su documento de identificación (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte) y la siguiente documentación: </p>
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<li><font color="#333333">Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.</font></li><li><p>Documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran:</p><ol><li><p><span class="ms-rteFontSize-2 ms-rteThemeFontFace-2">Certificados de Trabajo.</span></p></li><li><p><span class="ms-rteFontSize-2 ms-rteThemeFontFace-2">Boletas de Pago de remuneraciones.</span></p></li><li><p><span class="ms-rteFontSize-2 ms-rteThemeFontFace-2">Liquidación de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales.</span></p></li><li><p><span class="ms-rteFontSize-2 ms-rteThemeFontFace-2"><span style="line-height:107%;">Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual
Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de
Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud.</span><br></span></p></li><li><p><span style="line-height:107%;font-family:arial, sans-serif;font-size:11pt;"><span class="ms-rteFontSize-2 ms-rteThemeFontFace-2">Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil. </span><br></span></p></li></ol></li><li><span><div class="u-flujo-como"><p> </p><p><span style="color:#444444;">C</span><span style="color:#444444;">opia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud - EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.</span></p><p> </p></div></span></li></ol></div>
<div class="u-flujo-como"><span style="line-height:18px;font-size:13px;"><ul><li>(*) El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad. Es otorgado por todos los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud). La evaluación, calificación y la certificación son gratuitas.<br></li></ul></span></div></span><br> |
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<div class="u-flujo-cuando"><h2>Cuándo realizarlo:</h2><p>Este servicio está disponible de forma permanente para aquellas/os aseguradas/os que deseen acceder a este beneficio y que presenten los documentos arriba mencionados.</p></div></span> | <span>
<div class="bloque-asesoria"><div class="texto-asesoria"><div style="text-align:left;"> Contáctenos a través de nuestro
<strong>servicio ONPTEL</strong></div><div style="text-align:left;"><ul style="padding-left:15px;list-style-type:disc;"><li>
<strong> Lima y Callao:</strong> 410-0808<br></li><li>
<strong>Otros departamentos:</strong> 0-801-12345 (al costo de una llamada local) </li></ul></div><div style="text-align:left;">
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<strong>Horario ONPTEL y WhatsApp:</strong> lunes de 8 a.m. a 7 p.m. y de martes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m.</div></div></div></div></span>
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<div class="u-modulo"><div class="texto-modulo"><p>La pensión de jubilación adelantada, es una alternativa que pueden elegir las y los aseguradas/os al Sistema Nacional de Pensiones-SNP (DL N°19990), a través de la cual se les otorga una pensión de jubilación antes de los 65 años de edad que exige la ley. Es necesario precisar que la cantidad de aportes que la o el asegurada/o debe acreditar ante la ONP será mayor a los 20 años exigidos en el Régimen General y que adicionalmente, deberán cumplir con las edades establecidas para pensionarse de manera adelantada.</p>
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<p>También es importante informar que el monto de la pensión se reduce en 4 % por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad que exige la ley. Estos montos no son reintegrables cuando se cumplen los 65 años de edad.</p></div><div class="modulo">Pueden acceder a este beneficio:
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<div class="dirigido-dato">Mujeres: 50 años edad y 25 años de aportes.</div><div class="dirigido-dato">Hombres: 55 años edad y 30 años de aporte.</div><div class="dirigido-dato">Trabajadoras/es despedidas/os por reducción de personal o cese colectivo que acrediten 20 años de aportes, en el caso de los hombres deberán contar con 55 años de edad y las mujeres con 50 años. </div><div class="dirigido-dato" style="text-align:justify;"><br>La persona con discapacidad, debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), tiene derecho a acceder a una pensión de jubilación adelantada regulada por el Decreto Ley Nº 19990. </div><div class="dirigido-dato" style="text-align:justify;">Para dicho efecto, la persona con discapacidad accede a una pensión de jubilación, sin el descuento por el adelanto de la edad de jubilación, a partir de los 55 años de edad, debiendo acreditar un mínimo de 20 años de aportación, y cumpliendo con los demás requisitos establecidos por la normativa vigente para el otorgamiento de la pensión de jubilación, requisitos exigidos tanto para mujeres como para hombres. </div></div></div></span> | | |