Con fecha 17 de enero de 2020, se publicó el Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM, Decreto que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública, el cual define al reclamo como el mecanismo de participación de la ciudadanía a través del cual las personas, expresan su insatisfacción o disconformidad ante la entidad de la Administración Pública que lo atendió o le prestó un bien o servicio; asimismo, deroga las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM.
Su finalidad es la mejora en la calidad de las prestaciones de los servicios que brinda la Entidad y salvaguardar los derechos de las/los usuarias/os en relación a la atención que se les brinda.
El Libro de Reclamaciones está dirigido a:
Tener en cuenta que:
- Si lo que desea presentar es un requerimiento o solicitud relacionada a un procedimiento administrativo, podrá efectuarlo a través de nuestro Centro de Atención Virtual. Actualmente, nuestros locales de atención se encuentran cerrados mientras dure la emergencia sanitaria.
- Si lo que requiere es información general relacionada al Sistema Nacional de Pensiones, podrá solicitarla en cualquiera de nuestros canales alternativos de atención (ONP Te escucha, aplicación para celulares ONP Móvil y redes sociales).
- Si lo que requiere es acceder al servicio de asesoría previsional personalizada, podrá solicitarla
aquí.
Cómo registrar su reclamo:
Habiéndose producido el hecho que motivó el reclamo, usted podrá solicitar el Libro de Reclamaciones a la o el encargada/o de la oficina donde éste se suscitó.
Luego, deberá llenar el formulario correspondiente en el Libro de acuerdo a los datos indicados en el formato establecido, teniendo especial cuidado en registrar con letra legible, la fecha del reclamo, así como sus datos personales (nombres y apellidos, número de documento de identidad, teléfono y/o correo electrónico de contacto y dirección).
Deberá señalar claramente el motivo de su reclamo, teniendo en cuenta que éste debe centrarse en el servicio de atención al público.
El Equipo de Trabajo de Atención al Asegurado, de la Dirección de Prestaciones de la ONP, recibirá el reclamo y solicitará a los respectivos equipos de trabajo de la ONP, la información necesaria o medidas adoptadas a efectos de dar respuesta al reclamo formulado en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
Dónde puede realizar su reclamo:
Importante
Los reclamos presentados a través del Libro de Reclamaciones Virtual son recibidos las 24 horas. Sin embargo, para el cómputo de plazo de ley, su registro pasadas las 16:30 horas, se realizará a partir de las 8:00 horas del siguiente día hábil.