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Pensión de Invalidez que otorga el SCTR (Ley N° 26790)Pensión de Invalidez que otorga el SCTR (Ley N° 26790)<div class="u-modulo"><div class="texto-modulo" style="text-align:justify;"><p>El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR, que brinda la ONP, otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a las personas que realizan labores que pueden poner en peligro su salud o su vida en un centro de trabajo de alto riesgo. De acuerdo a la Ley N° 26790, todas las empresas que realizan actividades de riesgo están obligadas a contratar este tipo de seguro para sus trabajadores.</p><p>El SCTR ofrece una pensión de invalidez, la cual ampara al asegurado en caso de producírsele una incapacidad debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.</p></div><div class="modulo">Beneficia a:<br> <div class="dirigido-dato">Asegurados que producto de la labor de riesgo que realizan queden incapacitados.</div></div></div><div class="u-flujo-requisito"><h2>El SCTR otorga las siguientes pensiones:</h2><table class="u-tabla-servicios-informativos"><thead><tr><th>Condición de Invalidez</th><th>% menoscabo</th><th>Pensión a recibir</th></tr></thead><tbody><tr><td>Parcial Permanente inferior al 50%</td><td>Porcentaje de menos, igual o superior al 20% pero menor al 50%</td><td>Pago único igual a 24 mensualidades calculadas en forma proporcional a una Invalidez Permanente Total</td></tr><tr><td>Parcial Permanente</td><td>Porcentaje de menoscabo igual o superior al 50% pero menor a 2/3 (67%).</td><td>Pensión Vitalicia igual al 50 % de la remuneración del trabajador.</td></tr><tr><td>Total Permanente</td><td>En caso sea igual o superior a los 2/3 (67%)</td><td>Pensión Vitalicia igual al 70 % de la remuneración del trabajador</td></tr></tbody></table><h2>Cómo solicitar la pensión de inv​​​alidez por SCTR:</h2><p> <b>En Lima: </b>el solicitante deberá presentar su requerimiento de pensión de invalidez en la Oficina del SCTR- Sede Central de la ONP, ubicada en Jr. Bolivia Nº 109, Lima-Cercado. Piso N°11 del edificio del Centro Cívico.</p> <br> <p> <b>En otros departamentos del país: </b>el solicitante deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención de la ONP ubicados a nivel nacional.</p><h2>Qué documentos presentar:</h2><ol><li><p> <b>Para solicitar pensión de invalidez por enfermedad profesional:</b></p><ol><li><p>Exhibir D.N.I. del solicitante.</p></li><li><p>Copia simple de planilla del empleador donde figure el nombre del asegurado.</p></li><li><p>Copia simple del Certificado de Trabajo en que se indique fecha de inicio y cese de Vínculo Laboral.</p></li><li><p>Certificado médico indicando:</p><ol><li><p>Enfermedad Profesional que padece.</p></li><li><p>Fecha de inicio de la discapacidad/ invalidez.</p></li><li><p>Porcentaje de menoscabo.</p></li><li><p>Exámenes radiográficos.</p></li><li><p>Espirometría.</p></li><li><p>Condición actual del asegurado.</p></li></ol></li><li>Copia Simple de fichas médicas ocupacionales de los últimos tres años.</li></ol></li><li><p> <b>Para solicitar pensión de invalidez por accidente de trabajo:</b></p><ol><li><p>Exhibir D.N.I. del solicitante.</p></li><li><p>Copia simple de planilla del empleador donde figure el nombre del asegurado.</p></li><li><p>Copia simple del Certificado de Trabajo en que se indique fecha de inicio y cese de Vínculo Laboral.</p></li><li><p>Certificado médico indicando:</p><ol><li><p>Causas del accidente.</p></li><li><p>Día y hora de la atención.</p></li><li><p>Clase de lesión.</p></li><li><p>Condición actual del asegurado.</p></li><li><p>Espirometría.</p></li></ol></li><li><p>Exámenes radiográficos, pre y post operatorios de ser el caso.</p></li><li><p>Informe detallado sobre el siniestro emitido por el departamento de seguridad de la empresa.</p></li></ol></li></ol><h2>Pensión de Invalidez por Cobertura Supletoria (SCTR - Ley N° 26790 / D.S. 009-97-SA)</h2><p> La Cobertura Supletoria SCTR (Ley N° 26790), fue creada para brindar protección a aquellos trabajadores que pese a realizar labores de riesgo, no fueron asegurados por sus empleadores como lo dispone el marco legal vigente, el cual exige la contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR. La Cobertura Supletoria brinda una pensión de invalidez en los casos en que el trabajador haya sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional producto de la labor de riesgo que realiza y que por este motivo haya quedado impedido de trabajar.</p><p>El monto de la pensión de invalidez que se otorgará por Cobertura Supletoria será calculada de la misma manera que en el SCTR (ver cuadro ubicado en la parte superior de esta página).</p></div><div class="u-flujo-como"><h2>Cómo solicitar la pensión de invalidez por Cobertura Supletoria por Accidente de Trabajo:</h2><p> <b>En Lima: </b>el solicitante deberá presentar su requerimiento de pensión de invalidez en la Oficina del SCTR- Sede Central de la ONP, ubicada en avenida Bolivia N° 109, Lima-Cercado. Piso N°11 del edificio del Centro Cívico.</p><p> <b>En otros departamentos del país: </b>el solicitante deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención de la ONP ubicados a nivel nacional.</p><p> <b>Qué documentos presentar:</b></p><ol><li><p>Solicitud dirigida al Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados de la ONP.</p></li><li><p>Exhibir el D.N.I. vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte del solicitante.</p></li><li><p>Planilla del empleador donde figure el nombre del trabajador (copia simple) correspondiente al mes donde se configura la enfermedad profesional.</p></li><li><p>Certificado de trabajo (copia simple) de la empresa donde se configuró la enfermedad profesional, en el que se indique fecha de inicio y cese de vínculo laboral.</p></li><li><p>Declaración jurada de la entidad empleadora que indique las 12 últimas remuneraciones anteriores, percibidas por el trabajador o copia de las boletas de pago emitidas por la entidad empleadora acreditando las 12 últimas remuneraciones.</p></li><li><p>Informe detallado sobre el siniestro emitido por la empresa.</p></li><li><p>Informe médico (original) emitido por el médico tratante que indique:</p><ol><li>Clase de lesión.</li><li>Atenciones médicas recibidas.</li><li>Exámenes radiográficos (de ser el caso).</li><li>Exámenes pre y post operatorios (de ser el caso).</li><li>Condición actual del trabajador solicitante.</li></ol></li></ol><h2>Cómo solicitar la pensión de invalidez por Cobertura Supletoria por Enfermedad Profesional:</h2><p> <u>En Lima:</u> el solicitante deberá presentar su requerimiento de pensión de invalidez en la Oficina del SCTR- Sede Central de la ONP, ubicada en Jirón Bolivia N° 109, Lima-Cercado. Piso N°11 del edificio del Centro Cívico.</p><p> <u>En otros departamentos del país:</u> el solicitante deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención de la ONP ubicados a nivel nacional.</p><p> <u>Qué documentos presentar:</u></p><ol><li><p>Solicitud dirigida al Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados de la ONP.</p></li><li><p>Exhibir el D.N.I. vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte del solicitante.</p></li><li><p>Planilla del empleador donde figure el nombre del trabajador (copia simple) correspondiente al mes donde se configura la enfermedad profesional.</p></li><li><p>Certificado de trabajo (copia simple) de la empresa donde se configuró la enfermedad profesional, en el que se indique fecha de inicio y cese de vínculo laboral.</p></li><li><p>Declaración jurada de la entidad empleadora que indique las 12 últimas remuneraciones anteriores, percibidas por el trabajador o copia de las boletas de pago emitidas por la entidad empleadora acreditando las 12 últimas remuneraciones.</p></li><li><p>Informe médico (original) emitido por el médico tratante que indique:</p><ol><li><p>Enfermedad profesional que padece.</p></li><li><p>Fecha de inicio de la discapacidad.</p></li><li><p>Porcentaje de menoscabo.</p></li><li><p>Exámenes radiográficos (de ser el caso).</p></li><li><p>Atenciones médicas recibidas.</p></li><li><p>Condición actual del trabajador.</p></li></ol></li></ol><p> <b>NOTA:</b> La Cobertura Supletoria por Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional no otorga reembolsos por concepto de ‘Gastos de Sepelio’ (no cubre).</p></div><div class="bloque-asesoria"><div class="texto-asesoria">Para cualquier información sírvase comunicarse a los teléfonos: 433-5801 o 634-2222 anexos 2789 o 2758. Oficina SCTR – ONP: Jr. Bolivia N° 109, Lima 1, Lima. Oficina 1103 (Piso 11). Centro Cívico y Comercial de Lima. En otros departamentos del país, la atención se realiza directamente en las oficinas departamentales de la ONP.</div></div>​

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