Con el objeto de consolidar la reforma previsional peruana, en Abril de 1996 se creó el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR, que tiene como finalidad respaldar las obligaciones de los regímenes pensionarios a cargo de la ONP.
El FCR tiene carácter intangible, cuenta con personería jurídica de derecho público y es administrado por un Directorio responsable de llevar una eficiente gestión de Inversiones, el cual está presidido por el Ministro de Economía y Finanzas, e integrado por el Jefe de la ONP, por el Gerente General del BCRP y, desde la dación de la Ley N°27617, por dos representantes de pensionistas. La misión fundamental del FCR, determinada por su Ley de creación, es capitalizar sus recursos en tanto sus reservas no cubran las necesidades derivadas de las obligaciones pensionarias a cargo de la ONP.
El DS N°144-96-EF reglamentó el funcionamiento del FCR, disponiendo que, por su carácter intangible, los recursos que administra no pueden ser donados, rematados, embargados, dados en garantía o destinados para otro fin que no sea de carácter previsional. La ONP ejerce la Secretaría Técnica del FCR brindándole el apoyo técnico y operativo que requiere su funcionamiento, proporcionando los estudios actuariales y ejecutando las inversiones financieras, dentro de los lineamientos de inversión establecidos por el Directorio.
El Directorio del FCR está constituido de la siguiente manera:
Los recursos del FCR provienen de:
- Las reservas actuariales de los regímenes previsionales del Sector Público que administra la ONP.
- Los aportes del Tesoro Público.
- La rentabilidad de la administración del Fondo, deducida la retribución pactada con las empresas especializadas en cartera de inversiones.
- La recaudación de la contribución para la asistencia previsional.
- Otros ingresos, como donaciones, créditos, legados, transferencias, y demás recursos provenientes del sector privado, así como de la cooperación nacional e internacional.
Información Financiera
Transparencia FCR