En la actualidad el Perú cuenta con dos sistemas de protección social, uno de carácter público (Sistema Nacional de Pensiones – SNP) y el otro privado (Sistema Privado de Pensiones - SPP), otorgando ambos cobertura en materia de pensiones. En ese sentido, el Sistema Peruano de Pensiones, es un sistema contributivo en el cual las y los trabajadoras/es tienen que aportar para obtener una pensión, y que opera bajo un modelo en el que coexisten de manera paralela dos sistemas.
En ese sentido, las y los trabajadoras/es dependientes o independientes podrán elegir entre estos dos sistemas previsionales para percibir a futuro una 'pensión de jubilación', cuando se produzca el cese de sus actividades laborales. Es necesario que la y el ciudadana/o se informe bien sobre ambas alternativas para optar por el sistema que más le convenga.
La pensión de jubilación - Sistema Nacional de Pensiones- SNP (DL N°19990)
Es un beneficio monetario que recibe una persona a partir de los 65 años de edad, al concluir su vida laboral, por haber aportado mensualmente un porcentaje de su sueldo o ingreso (13%) al Sistema Nacional de Pensiones- SNP, por un periodo no menor de 20 años.
Las características del SNP (Régimen General) son las siguientes:
Fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige desde el 1º de mayo de 1973.
El SNP es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Los aportes de las y los trabajadoras/es van a un fondo común, de carácter solidario e intangible.
La o el asegurada/o debe aportar un mínimo de 20 años para tener acceso a la pensión de jubilación.
La edad mínima para jubilarse y solicitar una pensión es de 65 años.
Las y los aseguradas/os también pueden acceder a una pensión de jubilación adelantada: a partir de los 50 años para las mujeres y de los 55 años para los hombres. Para ello los solicitantes deberán tener un mínimo de 25 y 30 años de aportaciones respectivamente.
El sistema otorga pensiones por invalidez, viudez, orfandad y ascendencia, y capital de defunción.
Existe un monto máximo de pensión de jubilación, que es de S/ 893, y un monto mínimo de pensión de S/ 500.
La pensión de jubilación – Sistema Privado de Pensiones- SPP
Este sistema previsional es operado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En el Sistema Privado de Pensiones-SPP, las y los trabajadoras/es pueden acceder a una pensión de jubilación a partir de los 65 años de edad, sin la exigencia de periodos mínimos de aportes. Sin embargo, debe considerarse que el monto del beneficio de jubilación a recibirse, será calculado sobre la base de los aportes realizados y la rentabilidad generada en la cuenta individual de capitalización (CIC) de cada afiliada/o a este sistema. El SPP, ofrece también a sus aseguradas/os la opción de pensionarse de manera adelantada a través de la ‘Jubilación Anticipada Ordinaria’.
Principales prestaciones del SPP:
Pensión de jubilación
Pensión de invalidez
Pensión de sobrevivencia
Gastos de sepelio
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP: es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financieros, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones. Su objetivo primordial es preservar los intereses de las y los depositantes, de las y los aseguradas/os y de las y los afiliadas/os al SPP.