I. Fase laboral activa o de aportación
Desde el inicio de su vida laboral, y durante el transcurso de la misma, toda/o ciudadana/o deberá aportar a un sistema previsional a fin de garantizarse una pensión de jubilación a futuro. En el Perú existen dos alternativas mutuamente excluyentes para ello, el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la ONP, o el Sistema Privado de Pensiones (SPP), gestionado a través de las AFP’s.
Para la afiliación a cualesquiera de estos sistemas previsionales, las y los trabajadoras/es que laboren en relación de dependencia con un/a empleador/a (dependientes) recibirán de él o ella un 'Boletín Informativo' detallando ambas opciones. En tanto, quienes trabajan por su propia cuenta (independientes), podrán recibir información previsional a través de este portal (www.onp.gob.pe), los 34 Centros de Atención que la ONP tiene a nivel nacional y la central telefónica 0-801-12345 a costo de una llamada local. Se espera así que el o la nuevo/a trabajador/a realice una elección responsable e informada eligiendo la alternativa que más le convenga.
En el caso específico del SNP, las y los aseguradas/os aportan el 13% de su sueldo, con excepción de las y los Trabajadoras/es Independientes Obligatorias/os, que aportarán una tasa gradual hasta agosto de 2017.
II. Fase laboral pasiva o de pensionamiento
El o la trabajador/a que haya elegido el SNP, podrá acceder a su pensión de jubilación, siempre y cuando haya llegado a los 65 años de edad tras la acreditación de sus 20 o más años de aportes y la calificación de su derecho pensionario. El pago de la pensión será programado por la ONP, que notificará a la o el nueva/o pensionista sobre la fecha y modalidad de cobro de esta prestación económica.
Para ir adelantando el proceso de pensionamiento, la o el afiliada/o puede presentar su solicitud y los documentos requeridos por la institución a partir de los 60 años de edad. Al hacerlo anticipadamente, la o el asegurada/o podrá tener su pensión de manera rápida, tras realizar el cese de su actividad laboral. En caso de que la pensión no sea otorgada, la ley establece plazos para que la o el afiliada/o pueda apelar la resolución por la cual fue denegada.
De presentarse el fallecimiento de un/a pensionista, la familia debe comunicar este hecho a la ONP de manera inmediata, ya que evitará de esta forma la realización de cobros indebidos (lo cual es considerado un delito), y podrá además solicitar pensiones de sobrevivencia como la de viudez, orfandad o ascendencia.