La Sala Plena del Tribunal Administrativo Previsional es la encargada de establecer los procedimientos que permitan al TAP un mejor desempeño de sus funciones, así como unificar los criterios de sus salas. Como su nombre lo indica, en la Sala Plena participan todos los vocales y es presidida por el Presidente del Tribunal Administrativo Previsional.
Se contara con una Sala, y de acuerdo con el Decreto Supremo que aprobó el Reglamento del TAP, la Oficina de Normalización Previsional determinara la gradualidad de la implementación de las Salas, de acuerdo a las necesidades operativas. Cada sala estará conformada por tres vocales.
Los Vocales del TAP son elegidos por Concurso Público y designados mediante Resolución Ministerial del Ministro de Economía y Finanzas por un periodo de 3 años, pudiendo ser ratificados por periodos similares.
La Oficina de Normalización Previsional es la encargada de conducir el Concurso Público. El Jefe de la ONP, es competente, para designar mediante Resolución Jefatural al Vocal Presidente, a los Presidentes de Salas y disponer la conformación de las mismas.
Funciones de los vocales del Tribunal Administrativo:
- Asistir las sesiones de las salas programadas por la Secretaría Técnica.
- Sesionar en Sala Plena y adoptar los acuerdos tomados en ésta.
- Adoptar los criterios acordados en Sala Plena que constituyen precedentes de observancia obligatoria.
- Avocarse al conocimiento de los casos asignados.
- Firmar las Actas emitidas en las sesiones.
Para ser Vocal del Tribunal Administrativo Previsional se requiere:
- Tener título de abogado, debidamente colegiado y habilitado.
- Experiencia Profesional acreditada no menor de diez (10) años en materia administrativa, laboral o previsional.
- Acreditar estudios de especialización en materia administrativa, constitucional, laboral, previsional o afines.
El plazo máximo que el Tribunal Administrativo Previsional para pronunciarse es 30 días hábiles.
Un recurso de Apelación es una solicitud presentada por un aportante o pensionista en el cual manifiesta su desacuerdo con la interpretación de las pruebas producidas o con la aplicación del derecho por parte de una autoridad administrativa de la ONP.
El recurso de apelación se interpone dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber sido notificado el acto administrativo (Resolución que resuelve sobre los derechos y obligaciones previsionales que hayan puesto fin a la primera instancia administrativa), siempre que se sustente en diferente interpretación de las pruebas o se trate de cuestiones de puro derecho.
El recurso de apelación debe ser dirigido al Tribunal Administrativo Previsional y debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, deberán presentar su recurso de apelación a través de los Centros de Atención de la ONP. Los asegurados del DL 20530, presentarán sus solicitudes a través de la Mesa de Partes de la entidad que emitió el acto administrativo que se desea impugnar.
- Identificación del Impugnante. Debe ser el titular del derecho y/o beneficiario, debiendo consignar su nombre y apellidos completos, domicilio y número de documento nacional de identidad o carné de extranjería. En caso de actuación mediante representante se acompañará el poder respectivo.
- El petitorio, es decir la determinación clara y concreta de los que se solicita.
- Las pruebas o documentos que el impugnante estime pertinentes. Debe estar enumerados correlativamente.
- La firma del impugnante sea titular y/o beneficiario del apoderado. No se requiere que el recurso éste autorizado por abogado.
- Copia simple del escrito y sus recaudos, salvo que el acto impugnado haya sido emitido por la ONP.
El Tribunal Administrativo Previsional tiene el plazo de 30 días hábiles para atender los recursos de apelación.
Sí, el Tribunal Administrativo Previsional puede crear jurisprudencia y lo hace con la emisión de precedentes de observancia obligatoria, que son acuerdos adoptados en sesiones de Sala Plena, que permiten uniformizar criterios y lineamientos en materia previsional
Para crear estos precedentes, el TAP, a través de su Sala Plena, interpreta de modo expreso y con carácter general el sentido de la normativa previsional de su competencia y aprueba criterios recurrentes de calificación que evitarán futuras controversias. La Sala Plena también propone normas para superar vacíos legales.
Pueden recurrir al TAP, el titular o beneficiario del derecho pensionario de los regímenes de los Decretos Leyes N° 18846, N° 19990, N° 20530 y la Ley N° 30003 y otros regímenes previsionales a cargo del Estado y que sean administrados por ONP.
El plazo que tiene el asegurado para impugnar es dentro de los 15 días hábiles siguientes de haber sido notificado el acto administrativo que se va impugnar.
Los pronunciamientos del TAP ponen fin a la vía administrativa pudiendo el interesado acudir al Poder Judicial en caso de no estar de acuerdo con la decisión del tribunal.
Según lo establece el reglamento del TAP, la interposición de la acción contencioso administrativa, es decir vía judicial, procederá únicamente contra la resolución o denegatoria ficta que agotan la vía administrativa.
Se entiende por denegatoria ficta, el acto por el cual una apelación, presentada por el asegurado, no reciba ningún tipo de pronunciamiento por parte el Tribunal dentro del plazo que le confiere la ley, es decir 30 días hábiles. Cuando esto suceda, el asegurado deberá asumir que su apelación fue desestimada operando la denegatoria ficta.
El Tribunal es un órgano autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos; y tiene competencia de alcance nacional.
No obstante, administrativamente, el Tribunal Administrativo Previsional depende de la Jefatura de ONP.
Los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, deberán presentar el recurso de apelación a través de los Centros de Atención de la ONP. Los asegurados del DL 20530, presentarán sus solicitudes a través de la Mesa de Partes de la entidad que emitió el acto administrativo que se desea impugnar.
La Mesa de Partes, verificará que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos y, de ser así, elevará el expediente al Tribunal Administrativo Previsional. Deberá adjuntar los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado en original o copia fedateada debidamente foliados, adjuntando además los requisitos fijados en el TUPA de la ONP.
Los plazos y reglas de la subsanación del recurso de apelación, son los establecidas en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo Previsional.
Admitido el recurso, el Tribunal evaluará la documentación obrante en el expediente y declarará el expediente listo para resolver; o, de considerarlo pertinente puede por única vez, solicitar información adicional y/o aclaratorias al impugnante, a la Entidad y/o a terceros, a fin de contar con mayores elementos para mejor resolver; pudiendo prorrogar el periodo de evaluación, quedando suspendido el cómputo de los plazos del recurso de apelación.
Al día siguiente de recibidos los elementos adicionales requeridos, el Tribunal declarará el expediente listo para resolver.
El tribunal, de considerarlo necesario, podrá solicitar a la Dirección de Producción de la ONP o a la Entidad que corresponda, las actuaciones necesarias para la validación de la documentación presentada por el impugnante, la Entidad y/o terceros; en cuyo caso quedará suspendido el computo de los plazos del recurso de apelación.
El Tribunal resolverá el recurso de apelación luego de haber declarado que el expediente está listo para resolver.
En casos de omisión injustificada de colaboración, el tribunal informará al Órgano de Control Institucional de la Entidad para la adopción de las medidas a que hubiere lugar.
El TAP no es competente para resolver los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones expedidas en los procesos de calificación de bonos de reconocimiento, bonos complementarios, pensiones complementarias, del proceso de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-SCTR, y de la fiscalización de la acreditación efectuada. En estos casos, el órgano competente es la Dirección de Producción de la ONP (literal “c” del Art. 34 del ROF modificado por el DS 258-2014-EF).