PRÓRROGA DE PENSIÓN DE ORFANDAD POR INVALIDEZ
Fecha de Publicación en El Peruano: 04/06/2020
Se establece que luego de haberse reconocido una pensión de orfandad, procede su prórroga por invalidez siempre que la beneficiaria o el beneficiario acredite afrontar una incapacidad desde antes de cumplir la mayoría de edad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del Decreto Ley Nº 19990, no resultando aplicable el artículo 81 del mismo Decreto Ley, para la continuidad del pago de la citada pensión.
RECONOCIMIENTO DE APORTACIONES CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN DE REFERENCIA RECÁLCULO DE PENSIÓN FECHA DE INICIO DE PENSIÓN
Fecha de Publicación en El Peruano: 13/12/2018
El Tribunal Administrativo Previsional (TAP) aprobó un nuevo precedente de observancia obligatoria, a través del cual se establecen dos nuevas reglas para el otorgamiento y pago de pensiones a los asegurados que se desafíen de una AFP. La primera regla se refiere a la fecha de inicio de la pensión. El colegiado consideró que se debe considerar como fecha de inicio, aquella en que el administrado cumple con los requisitos legales para acceder a una pensión. La segunda regla se refiere a la fecha de pago de la pensión. Al respecto, el Tribunal señaló que ésta se establecerá bajo los siguientes supuestos: a) Cuando el administrado, al momento de solicitar la Libre Desafiliación Informada – LDI cumple con los requisitos legales para acceder a la pensión, la fecha del pago de pensión será a partir de la solicitud de LDI. b) Cuando el administrado al momento de solicitar la Libre Desafiliación Informada – LDI no cumple con los requisitos legales para acceder a una pensión, el pago de pensión se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 80° y 81° del Decreto Ley N° 19990”.
REMUNERACIÓN DE REFERENCIA
Fecha de Publicación en El Peruano: 10/11/2018
En la situación económica actual existe un gran número de trabajadores que encontrándose cercanos a la edad de jubilación no pueden mantener la continuidad laboral necesaria para acreditar remuneraciones ininterrumpidas durante los periodos antes señalados, escenario que venía generando en los hechos que el periodo considerado para establecer el cálculo de la remuneración de referencia se vea afectado por meses sin aportes o con la denominada remuneración cero.
PENSION DE INVALIDEZ
Fecha de Publicación en El Peruano: 21/09/2018
Establecer qué artículos deberán considerarse para efectuar la remuneración de referencia y el cálculo de la prestación de invalidez.
PENSION DE VIUDEZ CON DECLARACION DE UNION DE HECHO (DL N° 20530)
Fecha de Publicación en El Peruano: 26/04/2017 - PUBLICACIÓN DE FE DE ERRATAS: 30/04/2017
El Tribunal Administrativo Previsional estableció como precedente de observancia obligatoria que, luego de haberse otorgado una pensión de orfandad, la continuidad de dicha pensión por estudios está supeditada a que el beneficiario acredite que sigue en forma ininterrumpida estudios superiores.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES ORFANDAD
Fecha de Publicación en El Peruano: 16/08/2018
El Tribunal Administrativo Previsional estableció como precedente de observancia obligatoria que, luego de haberse otorgado una pensión de orfandad, la continuidad de dicha pensión por estudios está supeditada a que el beneficiario acredite que sigue en forma ininterrumpida estudios superiores.
PENSION DE VIUDEZ (DL N° 19990)
Fecha de Publicación en El Peruano: 08/11/2016
El TAP emitió su primer precedente de observancia obligatoria en el cual reconoció el derecho de los convivientes a acceder a una pensión de viudez en el Sistema Nacional de Pensiones, siempre que la Unión de Hecho haya sido reconocida judicial o notarialmente y se encuentre inscrita en los Registros Públicos.