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TAP: CONVIVIENTES PUEDEN ACCEDER A UNA PENSIÓN EN EL DECRETO LEY N° 20530https://www.onp.gob.pe/noticias/lima/20530_PRECEDENTE_OBSERVANCIA_OBLIGATORIATAP: CONVIVIENTES PUEDEN ACCEDER A UNA PENSIÓN EN EL DECRETO LEY N° 2053011/05/2017 5:00:00<p style="text-align:justify;">​​​A través de un nuevo precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Administrativo Previsional – TAP, determinó que la Unión de Hecho, reconocida judicialmente y debidamente inscrita en el registro personal de la Sunarp, es documento suficiente para que los convivientes puedan solicitar la pensión de viudez en el DL N° 20530, beneficio que anteriormente solo otorgado con la presentación de la partida de ma​​trimonio. </p><p style="text-align:justify;">El colegiado ha dejado sentado que la interpretación jurídica de los artículos 28°, 33° y 55° del Decreto Ley N° 20530 debe darse a la luz de la Constitución Política del Perú, de ahí que, es posible sostener que el conviviente también puede ser considerado como beneficiario del causante y obtener el derecho a la pensión de viudez</p><p style="text-align:justify;">​Descarga la Resolución Nº 0987-2017-ONP/TAP​ <a href="http://www.onp.gob.pe/seccion/centro_de_documentosTAP/Documentos/20530_01800004216_RESOLUCION_TAP_10042017.pdf"><strong>AQUÍ</strong></a><strong>​​</strong><br></p><div>.</div>GP0|#aa9a712b-e5f3-43a9-b783-4bc2c4f5b18f;L0|#0aa9a712b-e5f3-43a9-b783-4bc2c4f5b18f|Noticias:Lima;GTSet|#cda20926-c3f0-4736-b2a7-9cac007e8fb9;GPP|#1cfb1cf7-0b11-4425-95cd-db3f1051e158

 

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