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ONP REALIZARÁ VÍA WEB AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGATORIOShttps://www.onp.gob.pe/noticias/lima/AFILIACION_TRABAJADORES_INDEPENDIENTESONP REALIZARÁ VÍA WEB AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGATORIOS09/07/2013 5:00:00<p> <strong>​​Tasa de aporte será gradual para quienes perciban hasta 1.5 de la RMV (S/. 1,125).</strong></p><p> <strong>Los independientes menores de 40 años de edad, con rentas de cuarta y/o cuarta - quinta categoría, deberán afiliarse a partir del primero de agosto de 2013 en algún sistema previsional de acuerdo a la Ley 29903.</strong></p><p>La Oficina de Normalización Previsional – ONP, informa que los trabajadores independientes, quienes tienen la obligación de afiliarse a un sistema previsional en virtud de la Ley 29903, tendrán acceso para inscribirse al Sistema Nacional de Pensiones a través de un aplicativo que estará alojado en <a href="http://www.onp.gob.pe/" target="_blank">www.onp.gob.pe</a>. a partir de agosto del presente año.</p><p>Mediante la afiliación on-line, la ONP se ha propuesto facilitar el acceso a los trabajadores independientes, que tendrán la opción de elegir entre el Sistema Privado de Pensiones y el Sistema Nacional de Pensiones.</p><p>Según lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas el monto de aportaciones variará de acuerdo a los ingresos totales mensuales que perciban estos trabajadores. De esta manera, los trabajadores independientes que registren ingresos superiores a 1.5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV) deberán abonar el 13%.</p><p>En el caso de los trabajadores independientes que perciban hasta 1.5 de la RMV (S/. 1,125), realizarán aportes escalonados de la siguiente manera: hasta diciembre de 2014 el aporte será del 7%; se elevará a 10% durante el 2015 y a partir de enero del 2016 deberán abonar el 13%. Cabe señalar que no aportarán al Sistema Nacional de Pensiones, durante los meses en que sus ingresos sean menores a la RMV.</p><p>Luego de su inscripción, los trabajadores que perciban rentas de cuarta-quinta categoría deberán entregar a su agente retenedor una copia de su afiliación junto con el recibo por honorarios cuando corresponda emitirlos. En el caso de aquellos que reciban rentas de cuarta categoría, deberán entregar a su agente de retención el documento que acredite su afiliación. De no contar con agente de retención el trabajador independiente deberá realizar directamente su aporte a la SUNAT.</p>GP0|#aa9a712b-e5f3-43a9-b783-4bc2c4f5b18f;L0|#0aa9a712b-e5f3-43a9-b783-4bc2c4f5b18f|Noticias:Lima;GTSet|#cda20926-c3f0-4736-b2a7-9cac007e8fb9;GPP|#1cfb1cf7-0b11-4425-95cd-db3f1051e158

 

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