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CORTE SUPERIOR DE LIMA ACLARÓ QUE INTERÉS LEGAL NO ES CAPITALIZABLE EN TEMAS PREVISIONALEShttps://www.onp.gob.pe/noticias/lima/CORTE_SUPERIOR_LIMACORTE SUPERIOR DE LIMA ACLARÓ QUE INTERÉS LEGAL NO ES CAPITALIZABLE EN TEMAS PREVISIONALES12/07/2013 5:00:00<p>La Oficina de Normalización Previsional – ONP informa que con fecha 11 de junio del 2013, la Quinta Sala Permanente Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente, ha declarado nula una resolución del Octavo Juzgado Contencioso Administrativo que ordenaba indebidamente la aplicación de una tasa efectiva para el cálculo de los intereses legales.</p><p>El tribunal señala que en materia previsional el interés legal generado no es capitalizable, ya que ello se encuentra expresamente prohibido por el articulo N° 1249 del Código Civil y la nonagésima séptima Disposición Completaría Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que expresamente establece: “...el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter previsional es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú. El referido interés no es capitalizable…”</p><p>Finalmente, la Corte Superior de Justicia de Lima establece en su resolución que los procedimientos administrativos, judiciales en trámite o en etapa de ejecución, así como cualquier adeudo previsional pendiente de pago a la fecha, se adecuará a lo establecido en su dictamen.</p>GP0|#aa9a712b-e5f3-43a9-b783-4bc2c4f5b18f;L0|#0aa9a712b-e5f3-43a9-b783-4bc2c4f5b18f|Noticias:Lima;GTSet|#cda20926-c3f0-4736-b2a7-9cac007e8fb9;GPP|#1cfb1cf7-0b11-4425-95cd-db3f1051e158

 

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