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ESTABLECEN CRITERIOS PARA QUE LA ONP SE ALLANE EN PROCESOS JUDICIALEShttps://www.onp.gob.pe/noticias/lima/ONP_DESCARGA_JUDICIALESTABLECEN CRITERIOS PARA QUE LA ONP SE ALLANE EN PROCESOS JUDICIALES10/04/2019 5:00:00<div style="text-align:justify;">La Oficina de Normalización Previsional (ONP) quedó facultada a conciliar, desistirse, transigir o allanarse, en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990, Sistema Nacional de Pensiones.</div><div></div><div style="text-align:justify;"> </div><div style="text-align:justify;">Así lo dispuso la Ley N° 30927, publicada en el Diario Ofic​​ial el Peruano. La norma faculta a la ONP para actuar de oficio en los procesos judiciales, institucionalizando nuevos criterios recogidos de casos típicos de jurisprudencia. Asimismo, garantiza la transparencia en la calificación de derechos previsionales; reduciendo juicios y evitando futuras demandas.</div><div style="text-align:justify;"> </div><div></div><div></div><div style="text-align:justify;">Según cfras de la institución, se estima que la nueva ley permitirá el reconocimiento de sus derechos a más de 12,500 personas que se encuentran en espera de resolución y cuyos procesos judiciales calificarían para que sean allanables. Los criterios aprobados se extienden también para los futuros procesos que se encuentren en el alcance de la norma.</div><div></div><div></div><div style="text-align:justify;"> </div><div style="text-align:justify;">A continuación, se detallan los criterios que forman parte de la iniciativa aprobada:</div><div></div><div></div><div style="text-align:justify;"><strong></strong></div><div style="text-align:justify;"><strong></strong> </div><div style="text-align:justify;"><strong>1. Cálculo de la remuneración de referencia</strong>. Para el cálculo de la remuneración de referencia se considera el promedio de las remuneraciones o ingresos asegurables mensuales efectivos percibidos en cada uno de los supuestos de los artículos 73 y 74 del Decreto Ley Nº 19990, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25967 y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 099-2002-EF; no debe considerar los periodos no laborados, los cuales deben sustituirse por los periodos inmediatamente anteriores en los que hubiera remuneración o ingreso asegurable.</div><div></div><div style="text-align:justify;"><strong></strong></div><div style="text-align:justify;"><strong></strong> </div><div style="text-align:justify;"><strong>2. Aportes facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de requisitos para la obtención del derecho a una pensión.</strong> Según explica la norma, en estos casos no se debe considerar dichos aportes facultativos en el cálculo de la pensión de jubilación, por haber sido efectuados después de que el asegurado ya contaba con los requisitos para obtener el derecho a la pensión, salvo que al asegurado le resulte más beneficioso considerarlos.</div><div></div><div style="text-align:justify;"><strong></strong></div><div style="text-align:justify;"><strong></strong> </div><div style="text-align:justify;"><strong>3. Aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 25009, Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros.</strong> Se otorga pensión de jubilación, cuando el trabajador minero adolezca de enfermedad de silicosis o su equivalente, sin que sea necesario los años de aportes.</div><div></div><div style="text-align:justify;"><strong></strong></div><div style="text-align:justify;"><strong></strong> </div><div style="text-align:justify;"><strong>4. Reconocimiento de aportes como empleados anteriores al mes de octubre de 1962.</strong> Se reconoce como período de aportación, los períodos de vínculo laboral en condición de empleados, anteriores a octubre de 1962.</div><div></div><div style="text-align:justify;"><strong></strong></div><div style="text-align:justify;"><strong></strong> </div><div style="text-align:justify;"><strong>5. Pensiones devengadas.</strong> Se otorga las pensiones devengadas conforme al artículo 81 del Decreto Ley Nº 19990, considerando la fecha de la solicitud primigenia; siempre que, cumpla con los requisitos de ley.</div><div></div><div style="text-align:justify;"><strong></strong> </div><div style="text-align:justify;"><strong>6. Bonificación Complementaria del 20% del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particular​​es - FEJEP.</strong> Se otorga las bonificaciones del 20% por el FEJEP, solo considerando los 10 años de aportes a mayo de 1973 y no los 20 años de servicios a mayo de 1973.</div><div style="text-align:justify;"><br><strong>7. Acreditación de aportes.</strong> La ONP se allana en los casos cuya demanda tenga como controversia la acreditación de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, siempre en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29711 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 092-2012-EF.</div><div style="text-align:justify;"> </div><div style="text-align:justify;">Adicionalmente, se establece la fecha del inicio de pensión y la fecha de presentación de la solicitud de pensión para los asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones que optaron por regresar al Sistema Nacional de Pensiones, para el derecho al pago de la pensión, así como para sus devengados, siguiendo los criterios establecidos en la Resolución Nº 540-2018-ONP/TAP del Tribunal Administrativo Previsional.</div><div></div><div style="text-align:justify;"> </div><div style="text-align:justify;">La norma establece que una vez presentado el allanamiento por parte de la ONP, éste será aprobado de manera automática sin más trámite judicial.</div><div></div><div style="text-align:justify;"> </div><div style="text-align:justify;">Igualmente, otorga al Poder Ejecutivo el plazo de 30 días calendario para que emita las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la ley.</div><div></div><div style="text-align:justify;"> </div><div style="text-align:justify;">Finalmente, indica que, mediante un reglamento se establecerán los criterios para el allanamiento, la conciliación, el desistimiento o la transacción en los procesos judiciales que resulten aplicables a los pensionistas del régimen del Decreto Ley 20530.</div><div></div><div style="text-align:justify;">​</div><p>​​​</p>GP0|#aa9a712b-e5f3-43a9-b783-4bc2c4f5b18f;L0|#0aa9a712b-e5f3-43a9-b783-4bc2c4f5b18f|Noticias:Lima;GTSet|#cda20926-c3f0-4736-b2a7-9cac007e8fb9;GPP|#1cfb1cf7-0b11-4425-95cd-db3f1051e158

 

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