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TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGATORIOS PODRÁN AFILIARSE A LA ONP EN SOLO UNOS MINUTOShttps://www.onp.gob.pe/noticias/lima/TRABAJADORES_INDEPENDIENTES_OBLIGATORIOS_AFILIARSETRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGATORIOS PODRÁN AFILIARSE A LA ONP EN SOLO UNOS MINUTOS10/12/2014 5:00:00<p> <strong>​A partir del 1 de agosto, los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad y que perciban ingresos considerados como rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría, estarán obligados a aportar a un sistema previsional.</strong></p><p> <strong>Tasa de aporte será gradual para quienes perciban hasta 1.5 de la RMV (S/. 1,125).</strong></p><p>A partir de mañana, los trabajadores independientes que deben afilarse a un sistema previsional en virtud de la Ley N° 29903, podrán acceder al Sistema Nacional de Pensiones – SNP de manera rápida y segura, a través de un aplicativo virtual diseñado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.</p><p>A través de <a href="http://www.onp.gob.pe/" target="_blank">www.onp.gob.pe</a>, los usuarios podrán ingresar al aplicativo "Afiliación de Trabajadores Independientes" y realizar "en línea" su Afiliación como Trabajadores Obligatorios al SNP – Ley N° 29903. Con solo el número del DNI y el último dígito de su número de RUC, el trabajador podrá realizar su registro y obtener en pocos minutos su constancia de afiliación correspondiente.</p><p>El monto de aportaciones de los trabajadores independientes obligatorios variará de acuerdo a los ingresos mensuales que perciban. Si registran ingresos superiores al 1.5 de la Remuneración Mínima Vital – RMV (S/. 1,125) deberán aportar el 13%. Si sus ingresos no sobrepasan el 1.5 de la RMV, realizarán aportes escalonados de la siguiente manera: hasta diciembre de 2014 el aporte será del 7%; se elevará a 10% durante el 2015 y a partir de enero del 2016 deberán abonar el 13%. Durante los meses en que sus ingresos sean menores a la RMV, no estarán obligados a realizar aportes.</p><p>Cabe recordar que de acuerdo a la Ley N° 29903, son considerados aportantes obligatorios, todos aquellos trabajadores independientes que perciben rentas de cuarta categoría y/o cuarta - quinta categoría y que al 1 de agosto de 2013, no superen los 40 años de edad.</p>GP0|#aa9a712b-e5f3-43a9-b783-4bc2c4f5b18f;L0|#0aa9a712b-e5f3-43a9-b783-4bc2c4f5b18f|Noticias:Lima;GTSet|#cda20926-c3f0-4736-b2a7-9cac007e8fb9;GPP|#1cfb1cf7-0b11-4425-95cd-db3f1051e158

 

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